Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
En vigor desde 26 oct 2001
Son infracciones muy graves:
a) Circular sin las autorizaciones establecidas por la presente ley por las carreteras o por tramos de ellas con pesos o cargas por eje que excedan en más de un quince por ciento de los límites establecidos.
b) Las calificadas como graves cuando se aprecie reincidencia, en los términos definidos en el artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2001/07/12/8#art-73