Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 75
En vigor desde 26 oct 2001
1. Incurrirán en responsabilidad administrativa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, por acción u omisión, cometan cualesquiera de las infracciones tipificadas en la presente Ley.
2. Se consideran responsables:
a) En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en una concesión o autorización administrativa, el titular de la concesión o autorización.
b) En caso de colocación de carteles o instalaciones publicitarias, el titular del cartel o de la instalación publicitaria y el anunciante.
c) En caso de circulación, el conductor y, subsidiariamente, el propietario del vehículo.
d) En cualesquiera otros casos, el promotor de la actuación y el autor de la acción u omisión en que la infracción consista.
3. Si hubiere más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria.
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Proeli/es-an/l/2001/07/12/8#art-75