Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 75

En vigor desde 26 oct 2001
1. Incurrirán en responsabilidad administrativa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, por acción u omisión, cometan cualesquiera de las infracciones tipificadas en la presente Ley. 2. Se consideran responsables: a) En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en una concesión o autorización administrativa, el titular de la concesión o autorización. b) En caso de colocación de carteles o instalaciones publicitarias, el titular del cartel o de la instalación publicitaria y el anunciante. c) En caso de circulación, el conductor y, subsidiariamente, el propietario del vehículo. d) En cualesquiera otros casos, el promotor de la actuación y el autor de la acción u omisión en que la infracción consista. 3. Si hubiere más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria.
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eli/es-an/l/2001/07/12/8#art-75

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