Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

En vigor desde 28 jun 2010
Son infracciones leves: a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones, incluida la colocación de carteles, en el dominio público viario o en las zonas de servidumbre legal o de afección de las carreteras, sin las autorizaciones o comunicaciones requeridas o incumpliendo alguna de las condiciones impuestas en las mismas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior y esta se solicite en el plazo correspondiente. b) Colocar, arrojar o abandonar objetos de cualquier naturaleza en el dominio público viario o en la zona de servidumbre legal, siempre que no pongan en peligro a los usuarios de las carreteras. Se considera que se pone en peligro a los usuarios de las carreteras cuando los objetos colocados, arrojados o abandonados, aumentan el riesgo de siniestro para los mismos. c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar, culposamente, cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación. Están directamente relacionadas con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación todas las señales de circulación, tanto las de señalización circunstancial como los semáforos, señales verticales, marcas viales y sistemas de contención de vehículos. d) Circular sin las autorizaciones establecidas por la presente ley por las carreteras o por tramos de ellas con pesos o cargas por eje que excedan en más de un uno por ciento y menos de un diez por ciento de los límites establecidos. Se modifica la letra a) por el .3 de la Ley 3/2010, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9887 Se modifica la letra a) por el .3 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOJA-b-2009-90030

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eli/es-an/l/2001/07/12/8#art-71

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