Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 66

En vigor desde 26 oct 2001
Cuando otras Administraciones Públicas y órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, adopten acuerdos que afecten a las zonas de protección de las carreteras andaluzas, deberán notificarlos a la Consejería competente en materia de carreteras y, en su caso, a la Diputación Provincial afectada. La Consejería competente en materia de carreteras informará de estas actuaciones a la Comisión de Carreteras de Andalucía.
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eli/es-an/l/2001/07/12/8#art-66

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