Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 9 jul 2012
1. En todos los consejos insulares debe haber un presidente, uno o más vicepresidentes, el Pleno, la Comisión de Gobierno y el Consejo Ejecutivo, a no ser que el Reglamento orgánico no disponga la constitución de este último órgano.
2. El presidente es elegido por el Pleno de entre sus miembros, de acuerdo con la legislación electoral.
3. La Comisión de Gobierno, cuando no haya Consejo Ejecutivo, está compuesta por el presidente y por un número de consejeros no superior al tercio del número legal de los mismos, libremente nombrados y separados por el presidente, quien deberá rendir cuentas al Pleno.
Cuando haya Consejo Ejecutivo, la composición de la Comisión de Gobierno será representativa de la del Pleno, y el presidente nombrará a los representantes que designe cada grupo político para formar parte del mismo.
4. El vicepresidente o los vicepresidentes son libremente designados por el presidente de entre los miembros de la Comisión de Gobierno.
5. El Consejo Ejecutivo estará integrado por el presidente, por el vicepresidente que designe el presidente y, como mínimo, por tres consejeros ejecutivos. Los consejeros ejecutivos son libremente designados y separados por el presidente.
Se desestima el recurso de inconstitucionalidad 6433/2000, por Sentencia del TC 132/2012, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2012-9208 . Se levanta la suspensión de la vigencia de los apartados 1, 3 y 5, por Auto del TC de 22 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-10357 . Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1, 3 y 5, desde el 5 de diciembre de 2000 para las partes en el proceso y desde el 28 de diciembre de 2000 para los terceros, por providencia del TC de 19 de diciembre de 2000, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 6433/2000. Ref. BOE-A-2000-24114 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2000/10/27/8#art-7