Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 2 ene 2001
Los vicepresidentes sustituyen al presidente, siguiendo el orden que les atribuya su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Ejercitan, además, las funciones que les asigne el Reglamento orgánico o les delegue el presidente.
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eli/es-ib/l/2000/10/27/8#art-11

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