Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 9 jul 2012
1. Corresponden a la Comisión de Gobierno:
a) La asistencia al presidente en el ejercicio de sus funciones.
b) Las atribuciones que el presidente o el Pleno le deleguen.
c) Las atribuciones que, en régimen de desconcentración, le asigne el Reglamento orgánico.
2. Cuando su composición deba ser representativa de la del Pleno, de acuerdo con esta ley, la Comisión de Gobierno tendrá, además, las atribuciones siguientes:
a) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra actos del Consejo Ejecutivo.
b) El estudio, el informe y la propuesta en los asuntos que deban ser sometidos al Pleno, excepto en los casos en que el Reglamento orgánico prevea otra cosa.
3. Cuando no exista Consejo Ejecutivo, la Comisión de Gobierno ejercerá con carácter general las competencias transferidas o delegadas por la comunidad autónoma, a no ser que el Pleno acuerde otra cosa al respecto y sin perjuicio de las atribuciones que esta ley asigna al Pleno y al presidente.
Se desestima el recurso de inconstitucionalidad 6433/2000, por Sentencia del TC 132/2012, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2012-9208 . Se levanta la suspensión de la vigencia del apartado 2, por Auto del TC de 22 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-10357 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2, desde el 5 de diciembre de 2000 para las partes en el proceso y desde el 28 de diciembre de 2000 para los terceros, por providencia del TC de 19 de diciembre de 2000, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 6433/2000. Ref. BOE-A-2000-24114 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2000/10/27/8#art-10