Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 2 ene 2001
1. Las relaciones entre los consejos insulares y el Gobierno de la comunidad autónoma se rigen por los principios establecidos en la legislación básica del Estado y, en especial, por los de lealtad, respeto a la autonomía, cooperación y coordinación. 2. Sin perjuicio de la coordinación a que se refiere esta ley, el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares, con el fin de articular de manera adecuada la colaboración y la cooperación recíprocas, podrán: a) Subscribir convenios de colaboración. b) Acordar planes y programas de actuación conjunta. c) Ejercitar conjuntamente la iniciativa económica, mediante la creación de consorcios o de sociedades mixtas.
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eli/es-ib/l/2000/10/27/8#art-5

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