Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 2 ene 2001
El gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, y de las islas adyacentes corresponderán a los consejos insulares, que gozarán de autonomía para la gestión de sus intereses.
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eli/es-ib/l/2000/10/27/8#art-2

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