Título TÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 2 ene 2001
1. Los consejos insulares son instituciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears y, al mismo tiempo, administraciones locales.
2. En su condición de entes públicos, los consejos insulares gozan de las potestades propias de las administraciones públicas territoriales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2000/10/27/8#art-4