Título TÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 9 jul 2012
1. Los grupos políticos del consejo podrán formular preguntas sobre temas concretos al presidente, al vicepresidente o vicepresidentes, a la Comisión de Gobierno, al Consejo Ejecutivo o a alguno de sus miembros. Las preguntas deberán presentarse por escrito, con indicación de si se solicita una respuesta oral ante el Pleno o una respuesta escrita.
2. Si se solicita una respuesta oral ante el Pleno, el presidente incluirá el asunto en el orden del día de la sesión ordinaria o extraordinaria que corresponda. A este efecto, se aplicará el criterio de la prioridad temporal de la presentación de las preguntas.
3. La respuesta por escrito a las preguntas debe hacerse en el plazo de un mes desde la presentación de la pregunta. Si este plazo se incumple, el presidente del consejo incluirá la respuesta en el orden del día de la sesión plenaria siguiente, donde recibirá el tratamiento previsto para las preguntas con respuesta oral.
Se desestima el recurso de inconstitucionalidad 6433/2000, por Sentencia del TC 132/2012, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2012-9208 . Se levanta la suspensión de la vigencia del apartado 1, por Auto del TC de 22 de mayo de 2001. Ref. BOE-A-2001-10357 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, desde el 5 de diciembre de 2000 para las partes en el proceso y desde el 28 de diciembre de 2000 para los terceros, por providencia del TC de 19 de diciembre de 2000, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 6433/2000. Ref. BOE-A-2000-24114 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2000/10/27/8#art-18