Título TÍTULO IV
Art. 39
En vigor desde 15 dic 1999
Los ingresos derivados del servicio o actividad que preste el Espacio Natural, aprovechamientos o cualesquiera otros derivados de la gestión de dicho espacio, así como las subvenciones o aportaciones de carácter público o privado, se afectarán íntegramente a la cobertura de sus propios gastos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/10/27/8#art-39