Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 42

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En vigor desde 23 jun 1998
Se establece un límite máximo de velocidad de los vehículos que circulen por la vía, para los supuestos contemplados en esta Ley, de 20 kilómetros/hora, con el fin de coadyuvar a la preservación y protección de la misma.
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eli/es-md/l/1998/06/15/8#art-42