Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 30 jul 1997
Los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial:
a) Los Estatutos y sus modificaciones, para su calificación de legalidad, inscripción y publicación.
b) Los nombres de las personas que integran los órganos de gobierno y sus variaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1997/07/08/8#art-8