Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 30 jul 1997
Los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial: a) Los Estatutos y sus modificaciones, para su calificación de legalidad, inscripción y publicación. b) Los nombres de las personas que integran los órganos de gobierno y sus variaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1997/07/08/8#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil