Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 30 jul 1997
Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León ejercerán además de sus funciones propias, las competencias que les atribuyan la legislación básica, la presente Ley y normas de desarrollo.
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eli/es-cl/l/1997/07/08/8#art-4

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