Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 30 jul 1997
Los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial: a) Los Estatutos y sus modificaciones, para su calificación de legalidad, inscripción y publicación. b) Los nombres de las personas que integran los órganos de gobierno y sus variaciones.
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