Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 30 jul 1997
La agrupación, la absorción o la segregación de Colegios correspondientes a la misma profesión será aprobada por Decreto de la Junta de Castilla y León a propuesta de los Colegios afectados previo informe del correspondiente Consejo de Colegios de la profesión.
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eli/es-cl/l/1997/07/08/8#art-10

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