Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 30 jul 1997
Los Colegios Profesionales adquieren personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la norma de creación y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
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eli/es-cl/l/1997/07/08/8#art-7

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