Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 30 jul 1997
La disolución de un Colegio Profesional, salvo en los casos en que se establezca por Ley, se realizará por acuerdo adoptado por el mismo en la forma prevista en sus Estatutos y deberá ser aprobada por Decreto de la Junta de Castilla y León previo informe del correspondiente Consejo de Colegios de Castilla y León. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 211, de 3 de septiembre de 1997. Ref. BOE-A-1997-19282
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eli/es-cl/l/1997/07/08/8#art-11

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