Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 36En vigor desde 30 jul 1997
Los Colegios Profesionales adquieren personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la norma de creación y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
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Proeli/es-cl/l/1997/07/08/8#art-7