Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 30 jul 1997
1. Los Estatutos de los Consejos establecerán sus órganos de gobierno, el número y la forma de elección de sus componentes, sus competencias y régimen de funcionamiento y el sistema de recursos, así como las determinaciones del artículo 13 de esta Ley que les sean de aplicación.
2. La estructura interna y el funcionamiento de los Consejos deberán ser democráticos.
3. Corresponderá a la representación de cada Colegio un número de votos proporcional al número de sus colegiados. El Consejo adoptará sus acuerdos por mayoría exigiéndose, además, para su validez, el voto favorable de la cuarta parte de los Colegios presentes.
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Proeli/es-cl/l/1997/07/08/8#art-22