Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 22 jul 1997
La presente ley no será aplicable a los expedientes administrativos sancionadores que se encuentren iniciados en la fecha de su entrada en vigor, salvo que la misma resultase más favorable para el presunto infractor.
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Proeli/es-pv/l/1997/06/26/8#disposicion-transitoria-primera