Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 22 jul 1997
Por la presente Ley se extingue el organismo autónomo administrativo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, con efectos desde la fecha de creación e inicio de actividades del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, el cual quedará subrogado en todos sus derechos y obligaciones. Sus medios materiales y personales resultarán adscritos conforme a lo que determinen los correspondientes reglamentos organizativos.
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eli/es-pv/l/1997/06/26/8#disposicion-adicional-segunda

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