Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 22 jul 1997
La clasificación del personal en el régimen estatutario que regula esta ley se establecerá de acuerdo con lo siguiente: Grupo de titulación A: título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. Grupo Profesional Categorías A.1 Facultativos médicos y técnicos. – Médico. – Farmacéutico. – Odontólogo. – Veterinario. – Biólogo. – Psicólogo. – Físico. – Químico. * (todas las especialidades oficiales) Grupo profesional Categorías A.2 Técnicos superiores. – Ingeniero superior. – Arquitecto superior. – Letrado. – Economista. – Informático superior. – Otros titulados superiores. Grupo de titulación B: título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente. Grupo profesional Categorías B.1 Diplomados sanitarios. – Enfermero/a. – Matrona. – Fisioterapeuta. * (todas las especialidades oficiales). B.2 Técnicos medios. – Ingeniero técnico. – Arquitecto técnico. – Trabajador social. – Otros titulados medios. Grupo de titulación C: título de bachiller, formación profesional de segundo grado o equivalente. Grupo profesional Categorías C.1 Técnicos especialistas sanitarios. – Técnico especialista radiología. – Técnico especialista laboratorio. – Técnico esp. anatomía patológica. – Técnico esp. medicina nuclear. – Otras familias sanitarias. C.2 – Administrativo. Técnicos especialistas de administración. C.3 – Cocinero. Técnicos especialistas Profesionales. – Otros titulados equivalentes. Grupo de titulación D: título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente. Grupo profesional Categorías D.1 Técnicos auxiliares sanitarios. – Auxiliar de enfermería. – Otras familias sanitarias. D.2 Técnicos auxiliares de administración. – Auxiliar administrativo. D.3 Técnicos auxiliares profesionales. – Oficial. Grupo de titulación E: certificado de escolaridad. Grupo profesional Categorías E.1 Subalternos / Operarios. – Celador. – Operario de Servicios.
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