Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. Disposición final primera

En vigor desde 22 jul 1997
Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar las normas de carácter general y reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
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eli/es-pv/l/1997/06/26/8#disposicion-final-primera

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