Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. Disposición transitoria primera

46 / 51
En vigor desde 22 jul 1997
La presente ley no será aplicable a los expedientes administrativos sancionadores que se encuentren iniciados en la fecha de su entrada en vigor, salvo que la misma resultase más favorable para el presunto infractor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1997/06/26/8#disposicion-transitoria-primera