Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 22 jul 1997
1. Se deroga la Ley 10/1983, de 19 de mayo, de Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, sin perjuicio de que la extinción del organismo autónomo se haga efectiva en la fecha que se determine con arreglo a esta ley. 2. Quedan derogadas asimismo cuantas normas se opongan a la presente ley, sin perjuicio de la vigencia de la siguiente relación enunciativa de disposiciones, o de aquellas que las modifiquen o sustituyan, en todo lo que no resulten contrarias a esta ley y en tanto no se dicten otros reglamentos para aplicación y desarrollo de la misma: – Decreto 207/1982, de 2 de noviembre, por el que se establecen las Enfermedades de declaración obligatoria (BOPV de 30.11.82). – Decreto 272/1986, de 25 de noviembre, por el que se regula el uso de la Historia Clínica en los Centros Hospitalarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 16.12.86). – Decreto 279/1986, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Transporte Sanitario por Carretera (BOPV de 22.12.86). – Decreto 26/1988, de 16 de febrero, por el que se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza en la Comunidad Autónoma del País Vasco a quienes carezcan de los suficientes recursos económicos y no estén protegidos por el sistema de Seguridad Social (BOPV de 24.2.88). – Decreto 49/1988, de 1 de marzo, sobre fluoración de aguas potables de consumo público (BOPV de 16.3.88). – Decreto 146/1988, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de uso colectivo (BOPV de 20.6.88). – Decreto 252/1988, de 4 de octubre, por el que se implanta el uso de la Tarjeta Individual Sanitaria, se regula la adscripción de facultativos y se establece la edad que delimita la atención pediátrica en el Servicio Vasco de Salud-Osakidetza (BOPV de 7.10.88). – Decreto 175/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba la carta de Derechos y Obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza (BOPV de 4.8.89). – Decreto 118/1990, de 24 de abril, sobre asistencia dental a la población infantil de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 7.5.90). – Decreto 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la publicidad sanitaria (BOPV de 6.11.91). – Decreto 267/1992, de 6 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias del Transporte de cadáveres y restos en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 23.10.92). – Decreto 303/1992, de 3 de noviembre, por el que se regula el conjunto mínimo básico de datos del Alta Hospitalaria, y se crea el Registro de Altas Hospitalarias de Euskadi (BOPV de 1.12.92). – Decreto 396/1994, de 11 de octubre, de autorizaciones de apertura, funcionamiento y modificación de centros, servicios y establecimientos sanitarios (BOPV de 28.10.94). – Decreto 369/1995, de 11 de julio, por el que se establecen las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento de Sanidad y del Organismo Autónomo Administrativo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (BOPV de 28.7.95). – Decreto 194/1996, de 23 de julio, sobre estructura organizativa de los recursos adscritos a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para la Atención Especializada (BOPV de 28.8.96). – Decreto 195/1996, de 23 de julio, sobre estructura organizativa de los recursos adscritos a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud para la Atención Primaria (BOPV de 28.8.96). – Decreto 223/1996, de 17 de septiembre, de autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las actividades, industrias y establecimientos alimentarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 4.10.96).
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