Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
52 / 55En vigor desde 29 nov 1997
En cuanto no se apruebe la normativa de desarrollo de la presente Ley, todas las actuaciones que se realicen dentro del ámbito de aplicación de la misma deberán ajustarse a los parámetros de accesibilidad contenidos en el anexo.
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Proeli/es-ga/l/1997/08/20/8#disposicion-transitoria-segunda