Título TÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 29 nov 1997
Las Administraciones competentes en la autorización y regulación de los medios de transporte y comunicación en Galicia velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley sobre accesibilidad y eliminación de barreras en el transporte y en la comunicación.
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Proeli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-35