Título TÍTULO IV

Art. 35

En vigor desde 29 nov 1997
Las Administraciones competentes en la autorización y regulación de los medios de transporte y comunicación en Galicia velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley sobre accesibilidad y eliminación de barreras en el transporte y en la comunicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1997/08/20/8#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil