Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Gestión y seguimiento de garantías prestadas

Art. 43

En vigor desde 1 ene 1997
1. El Departamento competente en materia de prestación de garantías gestionará y llevará a cabo el seguimiento de las prestadas y del riesgo global asumido. 2. El Departamento proponente de la garantía prestada colaborará en su seguimiento, facilitando la información de que dispongan él o sus organismos dependientes sobre el beneficiario. 3. El Departamento competente en materia de prestación de garantías informará al Parlamento de las circunstancias establecidas en el párrafo primero del presente artículo.
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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-43

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