Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Ejecución de garantías prestadas, haciendo frente a obligaciones en lugar de los deudores principales

Art. 45

En vigor desde 1 ene 1997
El Departamento competente en materia de prestación de garantías resolverá hacer frente a la misma, una vez acreditado que se dan las condiciones y realizados los trámites establecidos en su instrumentación.
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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-45

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