Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Concesión de garantías

Art. 38

En vigor desde 1 ene 1997
1. El Consejo de Gobierno aprobará y modificará, en su caso, la concesión de garantías, a propuesta del Departamento interesado. 2. La concesión de garantía, y su modificación, requerirá informe favorable del Departamento competente en materia de prestación de garantías, relativo al no agotamiento del límite a que se refiere el artículo anterior y a las características económico-financieras de la misma.
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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-38

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