Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Concesión de garantías

Art. 40

En vigor desde 1 ene 1997
Los acreedores principales en las obligaciones garantizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos facilitarán a éstos la información y documentación que les soliciten sobre aquéllas. Esta colaboración podrá desarrollarse en los convenios a que se refiere el artículo 49.
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eli/es-pv/l/1996/11/08/8#art-40

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