Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 9 nov 1995
1. Todos los bienes que integran el patrimonio cultural de Galicia gozarán de las medidas de protección establecidas en esta Ley.
2. El patrimonio cultural de Galicia, con arreglo a lo dispuesto en el título anterior, se clasifica en:
a) Bienes declarados, que serán aquellos que se consideren como bienes de interés cultural, previa incoación del oportuno expediente.
b) Bienes catalogados, aquellos que se incorporen al Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.
c) Bienes inventariados, aquellos que, sin estar incluidos entre los anteriores, merezcan ser conservados y se incluyan en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-24