Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 9 nov 1995
1. La inclusión de un bien en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia requerirá la previa tramitación del expediente por la Consejería de Cultura, siéndole de aplicación las normas generales del procedimiento administrativo. Quedan excluidos de dicha tramitación aquellos bienes declarados de interés cultural y los catalogados que por su condición ya forman parte del Inventario general del patrimonio cultural de Galicia. 2. La inclusión podrá ser realizada de forma individual o colectiva. 3. Corresponde al Director general del Patrimonio Histórico y Documental la inclusión de los bienes en el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia.
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eli/es-ga/l/1995/10/30/8#art-23

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