Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 1996
Se creará, por acuerdo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma y el consejo insular correspondiente una comisión paritaria, cuya misión será instrumentar el traspaso de la documentación que esta ley determina, así como garantizar que los expedientes en trámite se resuelvan en los plazos establecidos por la legislación vigente.
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Proeli/es-ib/l/1995/03/30/8#disposicion-adicional-primera