Título TÍTULO III
Art. 53
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1996
Una vez incoado el expediente sancionador, si de las actuaciones practicadas se dedujera que éstas pueden ser constitutivas de delito, se procederá de inmediato a dar cuenta a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal. Si se incoara un procedimiento criminal, el expediente administrativo quedará suspendido en su tramitación hasta que no se produzca resolución judicial firme, sin perjuicio, en su caso, de la imposición de las sanciones administrativas respecto de los hechos que no hayan sido trasladados a la jurisdicción penal.
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Proeli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-53