Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 1996
Se creará, por acuerdo entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma y el consejo insular correspondiente una comisión paritaria, cuya misión será instrumentar el traspaso de la documentación que esta ley determina, así como garantizar que los expedientes en trámite se resuelvan en los plazos establecidos por la legislación vigente.
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eli/es-ib/l/1995/03/30/8#disposicion-adicional-primera