Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 3 nov 2000
1. La ejecución de actividades de interés supramunicipal previstas en un plan territorial parcial o en un plan director sectorial, en materia de residuos, que exija su calificación, instalación, apertura o funcionamiento, no estará sujeta al régimen de licencias, autorizaciones e informes establecido en esta Ley. 2. Lo dispuesto en el número anterior sólo será aplicable a los proyectos previstos expresamente en los instrumentos de ordenación citados, siempre que estén recogidos con el grado de detalle suficiente para evaluar sus características fundamentales. Se modifica por el art. único de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, por Ley 9/2000, de 27 de octubre. Ref. BOE-A-2000-20978 Se añade por el de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1014

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eli/es-ib/l/1995/03/30/8#disposicion-adicional-sexta

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