Título TÍTULO I
Art. 12
12 / 72En vigor desde 1 ene 1996
1. Bienes inmuebles. La atribución de las dos competencias que efectúa la presente ley no da lugar a ningún traspaso de bienes inmuebles.
2. Bienes muebles:
a) El inventario de los equipos informáticos, programas de aplicación y los datos correspondientes al servicio de actividades clasificadas que se traspasa a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza y Formentera, figura en el anexo II de la presente ley.
b) El inventario de los restantes bienes muebles que se ponen a disposición de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza y Formentera, se especificará en el acta de entrega que será formalizada por los presidentes de los consejos insulares respectivos y la consellera de Gobernación.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-12