Título TÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 1 ene 1996
1. El coste efectivo anual de la atribución de las competencias a las que se refiere la presente ley, asciende a 52.314.486 pesetas para el año 1996. El coste efectivo experimentará las variaciones en función de las remuneraciones concretas que afecten al personal respecto del capítulo I, y de la tasa de variación interanual que experimente el índice de precios al consumo en cuanto al capítulo II y a los costes indirectos. 2. La cuantificación del coste efectivo debe realizarse de conformidad con las siguientes valoraciones: Consejo Insular de Mallorca: Capítulo I: 24.573.234 pesetas. Capítulo II: 1.688.638 pesetas. Total: 26.261.872 pesetas. Consejo Insular de Menorca: Capítulo 1: 12.188.715 pesetas. Capítulo II: 837.592 pesetas. Total: 13.026.307 pesetas. Consejo Insular de Ibiza y Formentera: Capítulo I: 12.188.715 pesetas. Capítulo II: 837.592 pesetas. Total: 13.026.307 pesetas. 3. El coste efectivo, distribuido de conformidad con el artículo 35 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de consejos insulares, será aplicado a los consejos insulares de acuerdo con los porcentajes y las cantidades siguientes: A) Consejo Insular de Mallorca: Total: 26.261.872 pesetas. Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 50,20 por 100. B) Consejo Insular de Menorca: Total: 13.026.307 pesetas. Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 24,90 por 100. C) Consejo Insular de Ibiza y Formentera: Total: 13.026.307 pesetas. Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 24,90 por 100.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil