Título TÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 1 ene 1996
1. El coste efectivo anual de la atribución de las competencias a las que se refiere la presente ley, asciende a 52.314.486 pesetas para el año 1996.
El coste efectivo experimentará las variaciones en función de las remuneraciones concretas que afecten al personal respecto del capítulo I, y de la tasa de variación interanual que experimente el índice de precios al consumo en cuanto al capítulo II y a los costes indirectos.
2. La cuantificación del coste efectivo debe realizarse de conformidad con las siguientes valoraciones:
Consejo Insular de Mallorca:
Capítulo I: 24.573.234 pesetas.
Capítulo II: 1.688.638 pesetas.
Total: 26.261.872 pesetas.
Consejo Insular de Menorca:
Capítulo 1: 12.188.715 pesetas.
Capítulo II: 837.592 pesetas.
Total: 13.026.307 pesetas.
Consejo Insular de Ibiza y Formentera:
Capítulo I: 12.188.715 pesetas.
Capítulo II: 837.592 pesetas.
Total: 13.026.307 pesetas.
3. El coste efectivo, distribuido de conformidad con el artículo 35 de la Ley 5/1989, de 13 de abril, de consejos insulares, será aplicado a los consejos insulares de acuerdo con los porcentajes y las cantidades siguientes:
A) Consejo Insular de Mallorca:
Total: 26.261.872 pesetas.
Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 50,20 por 100.
B) Consejo Insular de Menorca:
Total: 13.026.307 pesetas.
Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 24,90 por 100.
C) Consejo Insular de Ibiza y Formentera:
Total: 13.026.307 pesetas.
Porcentaje sobre el total del coste efectivo: 24,90 por 100.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-10