Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 1 ene 1996
A pesar de la atribución de competencias en favor de los consejos insulares, corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma el ejercicio de la potestad reglamentaria normativa sobre las competencias atribuidas a los consejos insulares por esta ley, con sujeción a las limitaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 46 del Estatuto de Autonomía.
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Proeli/es-ib/l/1995/03/30/8#art-8