Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 7 oct 2010
1. El Registro de Actividades Feriales tiene por objeto recoger la información de estas actividades a los efectos de dar soporte y promoción.
2. La Administración de la Generalidad es responsable del Registro de Actividades Feriales, en el que se inscriben de oficio las actividades feriales comunicadas.
Se modifica por el art. 51 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1994/05/25/8#art-12