Art. 14
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

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En vigor desde 7 oct 2010
1. Las infracciones de esta Ley y de las disposiciones que la despliegan son objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades de otra naturaleza que se puedan derivar. 2. Son infracciones: a) La falta de las comunicaciones previstas en esta Ley. b) La consignación de datos falsos o inexactos en una declaración responsable o en cualquier otra documentación aportada ante la administración. c) El uso indebido de la denominación de ''feria oficial'' o ''exposición oficial'' para actividades que no tienen este carácter. Se modifica por el art. 53 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139 .

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Pro

eli/es-ct/l/1994/05/25/8#art-14