Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 76
En vigor desde 22 ene 1995
El Defensor del Cliente cesará en el ejercicio de su cargo por alguna de las causas siguientes:
a) Finalización del período para el que fue elegido, que será de cuatro años, pudiendo ser reelegido por sucesivos períodos de igual duración.
b) Muerte o declaración de fallecimiento.
c) Declaración de ausencia o de incapacidad.
d) Renuncia.
e) Por acuerdo del Consejo General de la Federación Extremeña de Cajas de Ahorros, adoptado por mayoría de cuatro quintos.
f) Incurrir en causas de incompatibilidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-76