Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 76

En vigor desde 22 ene 1995
El Defensor del Cliente cesará en el ejercicio de su cargo por alguna de las causas siguientes: a) Finalización del período para el que fue elegido, que será de cuatro años, pudiendo ser reelegido por sucesivos períodos de igual duración. b) Muerte o declaración de fallecimiento. c) Declaración de ausencia o de incapacidad. d) Renuncia. e) Por acuerdo del Consejo General de la Federación Extremeña de Cajas de Ahorros, adoptado por mayoría de cuatro quintos. f) Incurrir en causas de incompatibilidad.
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eli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-76

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