Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 71
En vigor desde 22 ene 1995
1. La Federación Extremeña de Cajas de Ahorros tendrá los siguientes órganos:
a) El Consejo General.
b) La Secretaría general.
2. El Consejo General, será el máximo órgano de gobierno y decisión de la Federación y estará constituido por los Presidentes y Directores generales de cada Caja o personas que les sustituyan y dos representantes de la Consejería de Economía y Hacienda.
3. La Secretaría General se configura como el órgano administrativo de gestión y coordinación de carácter permanente.
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Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-71