Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

En vigor desde 22 ene 1995
1. La Federación Extremeña de Cajas de Ahorros tendrá los siguientes órganos: a) El Consejo General. b) La Secretaría general. 2. El Consejo General, será el máximo órgano de gobierno y decisión de la Federación y estará constituido por los Presidentes y Directores generales de cada Caja o personas que les sustituyan y dos representantes de la Consejería de Economía y Hacienda. 3. La Secretaría General se configura como el órgano administrativo de gestión y coordinación de carácter permanente.
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eli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-71

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