Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
En vigor desde 22 ene 1995
Los Estatutos de la Federación Extremeña de Cajas de Ahorros deberán ser aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda.
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Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-73