Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 75
En vigor desde 22 ene 1995
1. El Defensor del Cliente no podrá mantener ningún tipo de contrato de trabajo, empresa o servicios con las Cajas, y su cargo será incompatible con los de Consejero general, miembro del Consejo de Administración y de la Comisión de control y Director general de las instituciones.
2. Le afectarán, además, las mismas causas de inelegibilidad e incompatibilidad previstas en esta Ley para los Consejeros generales.
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Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-75