Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 81
En vigor desde 22 ene 1995
La competencia para la instrucción de expedientes e imposición de sanciones sobre materias propias de la Comunidad Autónoma, corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda, salvo la imposición de la sanción consistente en la revocación de la autorización que corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-81