Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 74
En vigor desde 22 ene 1995
1. Dentro de la Federación Extremeña de Cajas de Ahorros existirá un Defensor del Cliente que tendrá como misión la defensa y protección de los derechos e intereses de los clientes en sus relaciones con las Cajas.
2. Corresponde al Consejo General de la Federación Extremeña de Cajas de Ahorros su nombramiento, debiendo recaer en persona de reconocido prestigio con residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/1994/12/23/8#art-74